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Don
Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Española recoge en su artículo 14 el derecho a la igualdad ante
la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión u opinión o cualquier otra condición. En el artículo 39.1, el texto
constitucional establece el deber de los poderes públicos de asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia y, en el artículo 9.2,
atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social.
La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales
más profundos de este siglo. Este hecho hace necesario configurar un sistema que
contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación
y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de
responsabilidades en la vida profesional y en la privada.
La necesidad de conciliación del trabajo y la familia ha sido ya planteada a
nivel internacional y comunitario como una condición vinculada de forma
inequívoca a la nueva realidad social. Ello plantea una compleja y difícil
problemática que debe abordarse, no sólo con importantes reformas legislativas,
como la presente, sino con la necesidad de promover adicionalmente servicios de
atención a las personas, en un marco más amplio de política de familia.
En este sentido, en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en
Pekín en septiembre de 1995, se consideró como objetivo estratégico fomentar una
armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres
y en la Declaración aprobada por los 189 Estados allí reunidos, se reafirmó este
compromiso.
Por su parte, en el ámbito comunitario, la maternidad y la paternidad, en su más
amplio sentido, se han recogido en las Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19
de octubre, y 96/34/CE, del Consejo, de 3 de junio. La primera de ellas
contempla la maternidad desde el punto de vista de la salud y seguridad en el
trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de
lactancia. La segunda, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental,
celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, prevé el permiso parental y la
ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor como medio importante para
conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades
y de trato entre hombres y mujeres.
Mediante la presente Ley se completa la transposición a la legislación española
de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria
superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas.
La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los
trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso en el
camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Trata además de
guardar un equilibrio para favorecer los permisos por maternidad y paternidad
sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de acceso al empleo, a las
condiciones del trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de las
mujeres. Al mismo tiempo se facilita que los hombres puedan ser copartícipes del
cuidado de sus hijos desde el mismo momento del nacimiento o de su incorporación
a la familia.
El primer capítulo introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores
en lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con la maternidad,
paternidad y el cuidado de la familia. Estas modificaciones mejoran el contenido
de la normativa comunitaria y ajustan los permisos a la realidad social.
Así, se hacen concordar los permisos o ausencias retribuidas con la Directiva
96/34/CE, previendo la ausencia del trabajador en los supuestos de accidente y
de hospitalización, al mismo tiempo que se flexibiliza el derecho al permiso de
lactancia.
Igualmente se amplia el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los
trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea
con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población.
Como novedad importante, cabe destacar que la Ley facilita a los hombres el
acceso al cuidado del hijo desde el momento de su nacimiento o de su
incorporación a la familia, al conceder a la mujer la opción de que sea el padre
el que disfrute hasta un máximo de diez semanas de las dieciséis
correspondientes al permiso por maternidad, permitiendo además que lo disfrute
simultáneamente con la madre y se amplia el permiso de maternidad en dos semanas
más por cada hijo en el caso de parto múltiple.
Asimismo, se introducen importantes modificaciones en la regulación de los
permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo. Frente a la
legislación actual en la que la duración del permiso depende de la edad del
menor, concediéndose distintos períodos de tiempo, según el niño o niña sea
menor de nueve meses o de cinco años, la Ley no hace distinción en la edad de
los menores que generan este derecho, siempre que se trate de menores de seis
años.
Por último, se establece la aplicación de la reducción de la jornada o
excedencia para atender al cuidado de familiares que por razón de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad
retribuida, configurándose este derecho como individual de los trabajadores.
El último artículo del capítulo I prevé las modificaciones que han de realizarse
en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la extinción del contrato de
trabajo. Para ello, se declara expresamente nula la decisión extintiva o el
despido motivado, entre otros, por el embarazo, la solicitud o disfrute de los
permisos por maternidad, paternidad o cuidado de familiares o el despido de los
trabajadores con contrato de trabajo suspendido, salvo que se demuestre su
procedencia por causa ajena a la discriminación.
Como novedad se amplíen los supuestos que no pueden computarse como faltas de
asistencia a efectos de extinción del contrato de trabajo por absentismo
laboral. Entre ellos se incluyen el riesgo durante el embarazo, las enfermedades
causadas por el mismo, el parto y la lactancia.
El capítulo II introduce modificaciones al Real Decreto legislativo 2/1995, de 7
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento
Laboral, para garantizar el ejercicio libre de estos derechos y su resolución en
caso de discrepancia mediante procedimiento urgente y de tramitación preferente.
El capítulo III modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y cubre una laguna actualmente existente, previendo que en
los supuestos de maternidad en los que, por motivos de salud de la madre o del
feto, se hace necesario un cambio de puesto de trabajo o función y este cambio
no sea posible, se declare a la interesada en situación de riesgo durante el
embarazo con protección de la Seguridad Social.
El capítulo IV introduce modificaciones en el Real Decreto legislativo 1/1994,
de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. La novedad más importante reside en la creación de una nueva
prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la de riesgo
durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer
trabajadora embarazada.
Con la finalidad de que no recaigan sobre los empresarios los costes sociales de
estos permisos, lo que podría acarrear consecuencias negativas en el acceso al
empleo, especialmente de la población femenina, y como medida de fomento del
empleo, el capítulo y prevé reducciones en las cotizaciones empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se contrate
interinamente a desempleados para sustituir al trabajador o trabajadora durante
los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
Los capítulos VI, VII y VIII introducen las correspondientes modificaciones en
las leyes reguladoras de la Función Pública, con el objeto de adaptar el
contenido de la Ley a los colectivos comprendidos en su ámbito de aplicación.
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