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UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS |
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CAPÍTULO VIII.
Artículo Vigésimo segundo.
Situación de riesgo durante el embarazo en el mutualismo administrativo.
Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo en los términos previstos en el artículo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
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