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UNIÓ GENERAL DE TREBALLADORS |
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CAPÍTULO V.
Artículo Decimoséptimo.
Modificación del encabezamiento de la disposición adicional decimocuarta del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.
Artículo Decimoctavo.
Modificaciones que se introducen al Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre,
por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los
contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad,
adopción y acogimiento.
Darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:
· Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
·
Los
contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de
trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento
preadoptivo o permanente, en los términos establecidos en el número 4 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. · Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.
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